(a) Previa notificación y vista imponer multas administrativas por las violaciones a este capítulo o las reglas, reglamentos y órdenes aprobadas o dictadas por el Departamento a tenor con este capítulo.
(b) Previa notificación y vista podrá emitir órdenes para cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición y a tenor con el derecho aplicable determine que son en beneficio del consumidor. Cuando en el criterio del Secretario se cause o se pueda causar un grave daño inmediato a los consumidores o a un consumidor en particular, podrá emitir dicha orden, de carácter provisional, obviando el requisito de celebrar una vista. Dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión de dicha orden provisional, el Secretario deberá celebrar una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden provisional se hace permanente o se revoca. Las órdenes emitidas bajo este inciso serán notificadas a la persona que corresponda en su sitio de negocios o por correo certificado a su última dirección conocida.
(e) El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en solicitud que se ponga en vigor cualquier orden de cesar y desistir por él emitida o cualquier orden correctiva. El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341d-1. Transferencia de la Oficina de Energía de Puerto Rico
§ 341e. Poderes y facultades del Secretario
§ 341e-1. Junta Asesora; creación
§ 341e-3. Prohibiciones—Excepciones
§ 341f. Protección de consumidores
§ 341g. Reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones
§ 341i-1. Quejas y querellas de consumidores—Término para resolverlas
§ 341i-2. Quejas y querellas de consumidores—Remedio en caso de demora injustificada
§ 341j. Abogados del interés público
§ 341k. Separación de examinadores y abogados del interés público
§ 341m. Estudios e investigaciones
§ 341o. Decisiones del Secretario, reconsideración
§ 341p. Revisión judicial de decisiones
§ 341s. Servicios profesionales y técnicos
§ 341u. Reglamentos vigentes; sucesor legal
§ 341w. Facultades y deberes del Secretario respecto a reclamaciones y querellas