El Secretario deberá resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía, y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho, a través de la estructura de adjudicación administrativa, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días laborables a partir de la radicación de la querella, siempre que no exista causa justificada. A partir del 1 de julio de 1986 el plazo de ciento veinte (120) días laborables se aplicará a las querellas relativas a bienes inmuebles. En todo otro caso el plazo será de ciento veinte (120) días naturales, excepto cuando la persona querellante sea una persona de la tercera edad, entiéndase una persona de 67 años o más, en cuyo caso el plazo para la adjudicación será un término improrrogable de noventa (90) días, desde la radicación de la querella.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341d-1. Transferencia de la Oficina de Energía de Puerto Rico
§ 341e. Poderes y facultades del Secretario
§ 341e-1. Junta Asesora; creación
§ 341e-3. Prohibiciones—Excepciones
§ 341f. Protección de consumidores
§ 341g. Reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones
§ 341i-1. Quejas y querellas de consumidores—Término para resolverlas
§ 341i-2. Quejas y querellas de consumidores—Remedio en caso de demora injustificada
§ 341j. Abogados del interés público
§ 341k. Separación de examinadores y abogados del interés público
§ 341m. Estudios e investigaciones
§ 341o. Decisiones del Secretario, reconsideración
§ 341p. Revisión judicial de decisiones
§ 341s. Servicios profesionales y técnicos
§ 341u. Reglamentos vigentes; sucesor legal
§ 341w. Facultades y deberes del Secretario respecto a reclamaciones y querellas