2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341i-2. Quejas y querellas de consumidores—Remedio en caso de demora injustificada

En caso de que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor o su designado demorare más del plazo fijado por este capítulo, el querellante podrá recurrir a la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente a la Oficina donde se haya radicado la querella y solicitar a este foro que expida una orden de mostrar causa sobre la justificación de la demora. El tribunal podrá a su discreción, fijar un plazo para que el Departamento de Asuntos del Consumidor resuelva.