(1) El Secretario, Director Ejecutivo, Jefe de la agencia o instrumentalidad gubernamental o alcalde demuestre que la violación incurrida no se debió por su culpa o negligencia o por la culpa o negligencia de un empleado de su agencia, instrumentalidad o municipio.
(2) Presente copia del contrato para pautar los anuncios gubernamentales, que incluya la cláusula con la prohibición que dispone esta sección y la cláusula penal, y
(3) presente evidencia de las gestiones realizadas por dicho funcionario para exigir el cumplimiento de la cláusula penal dispuesta en la nota bajo la sec. 341e-1 de este título.
(4) Someta evidencia de que el Secretario/a lo dispensó expresamente del cumplimiento de esta sección por cualquiera de las excepciones dispuestas en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (a) de la sec. 341e-3 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341d-1. Transferencia de la Oficina de Energía de Puerto Rico
§ 341e. Poderes y facultades del Secretario
§ 341e-1. Junta Asesora; creación
§ 341e-3. Prohibiciones—Excepciones
§ 341f. Protección de consumidores
§ 341g. Reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones
§ 341i-1. Quejas y querellas de consumidores—Término para resolverlas
§ 341i-2. Quejas y querellas de consumidores—Remedio en caso de demora injustificada
§ 341j. Abogados del interés público
§ 341k. Separación de examinadores y abogados del interés público
§ 341m. Estudios e investigaciones
§ 341o. Decisiones del Secretario, reconsideración
§ 341p. Revisión judicial de decisiones
§ 341s. Servicios profesionales y técnicos
§ 341u. Reglamentos vigentes; sucesor legal
§ 341w. Facultades y deberes del Secretario respecto a reclamaciones y querellas