2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341e-2. Prohibiciones

(1) El Secretario, Director Ejecutivo, Jefe de la agencia o instrumentalidad gubernamental o alcalde demuestre que la violación incurrida no se debió por su culpa o negligencia o por la culpa o negligencia de un empleado de su agencia, instrumentalidad o municipio.
(2) Presente copia del contrato para pautar los anuncios gubernamentales, que incluya la cláusula con la prohibición que dispone esta sección y la cláusula penal, y
(3) presente evidencia de las gestiones realizadas por dicho funcionario para exigir el cumplimiento de la cláusula penal dispuesta en la nota bajo la sec. 341e-1 de este título.
(4) Someta evidencia de que el Secretario/a lo dispensó expresamente del cumplimiento de esta sección por cualquiera de las excepciones dispuestas en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (a) de la sec. 341e-3 de este título.