(a) Regla general.— Una sociedad puede radicar una solicitud de ajuste administrativo de partidas de la sociedad para cualquier año contributivo de la sociedad en cualquier momento:
(1) Dentro de los cuatro (4) años luego de lo más tarde de:
(A) La fecha en la que la planilla de la sociedad para dicho año es radicada, o
(B) el último día para radicar la planilla de la sociedad para dicho año (determinada sin tomar en cuenta prórrogas) y
(2) antes de enviar por correo a la sociedad una notificación de un ajuste de la sociedad con relación a dicho año contributivo.
(b) Acción del Secretario.— Si una sociedad radica una solicitud de ajuste administrativo bajo el inciso (a) de esta sección, el Secretario podrá permitir cualquier parte de los ajustes solicitados.
(c) Regla especial en caso de extensión bajo la sec. 33420 de este título.— Si el periodo descrito en la sec. 33420(a) de este título se extiende a tenor con un acuerdo bajo la sec. 33420(b) de este título, el periodo prescrito en el inciso (a)(1) de esta sección no expirará antes de seis (6) meses después de la expiración de la extensión bajo la sec. 33420(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1070 - Disposiciones Aplicables a Sociedades y Socios
§ 33414. Aplicación de este capítulo
§ 33415. La planilla del socio tiene que ser consistente con la planilla de la sociedad
§ 33416. Procedimientos para tomar en cuenta los ajustes de la sociedad
§ 33417. Autoridad del Secretario
§ 33418. Restricciones a los ajustes de la sociedad
§ 33419. Revisión de determinación administrativa de ajuste de la sociedad
§ 33420. Periodo de prescripción para hacer ajustes
§ 33421. Solicitudes de ajuste administrativo
§ 33422. Revisión de la solicitud de ajuste administrativo no otorgado en su totalidad