2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1070 - Disposiciones Aplicables a Sociedades y Socios
§ 33416. Procedimientos para tomar en cuenta los ajustes de la sociedad

(a) Ajustes fluyen a los socios para el año en el que el ajuste surte efecto.—
(1) En general.— Si cualquier ajuste de la sociedad con respecto a una partida de la sociedad surte efecto (dentro del significado del inciso (d)(2) de esta sección durante cualquier año contributivo de la sociedad, dicho ajuste deberá ser tomado en cuenta al determinar la cantidad de dicha partida para el año contributivo de la sociedad en el cual dicho ajuste surte efecto. Al aplicar este Código a cualquier persona que es (directa o indirectamente) un socio en dicha sociedad durante dicho año contributivo de la sociedad, dicho ajuste será tratado como una partida que realmente surge durante dicho año contributivo.
(2) Sociedad es responsable en ciertos casos.— Si:
(A) Una sociedad elige bajo este párrafo no tomar en cuenta un ajuste bajo la cláusula (1) de este inciso;
(B) una sociedad no hace dicha elección pero al radicar su planilla para cualquier año contributivo de la sociedad no toma en cuenta en su totalidad cualquier ajuste de la sociedad según requerido por la cláusula (1) de este inciso, o
(C) cualquier ajuste de la sociedad envuelve una reducción en un crédito que excede la cantidad de dicho crédito determinado para el año contributivo de la sociedad en la que el ajuste surte efecto,
(3) Ajustes compensatorios tomados en cuenta.— Si una sociedad requiere otro ajuste en un año contributivo luego del año ajustado y antes del año contributivo en el que dicho ajuste de la sociedad surte efecto, dicho ajuste adicional deberá ser tomado en cuenta bajo este inciso para el año contributivo de la sociedad en el que dicho ajuste surta efecto.
(4) Coordinación.— Las cantidades tomadas en cuenta bajo este inciso para cualquier año contributivo de la sociedad continuarán siendo tratadas como ajustes para el año ajustado para propósitos de determinar si dichas cantidades pueden ser reajustadas bajo las secs. 33417 a 33422 de este título.
(b) Sociedad responsable por intereses y penalidades.—
(1) En general.— Si un ajuste de la sociedad surte efecto durante cualquier año contributivo de la sociedad y dicho ajuste resulta en un pago menor a lo debido imputado para el año ajustado, la sociedad:
(A) Deberá pagar al Secretario intereses computados bajo la cláusula (2) de este inciso, y
(B) será responsable por cualquier penalidad, adición a la contribución o cantidad adicional según se provee en la cláusula (3) de este inciso.
(2) Determinación de la cantidad de intereses.— El interés computado bajo este párrafo con respecto a cualquier ajuste de la sociedad es el interés que sería determinado bajo la sec. 33071 de este título sobre el pago menor a lo debido imputado determinado bajo la cláusula (4) de este inciso con respecto a dicho ajuste para el periodo comenzado el día siguiente a la fecha de vencimiento de la planilla para el año ajustado y terminado con la fecha de vencimiento de la planilla para al año contributivo en el que dicho ajuste surte efecto (o, si más temprano, en el caso de cualquier ajuste al cual el inciso (a)(2) le aplique, la fecha en la que el pago bajo el inciso (a)(2) sea realizado).
(3) Penalidades.— Una sociedad será responsable por cualquier penalidad, adición a la contribución o cantidad adicional por la cual hubiese sido responsable si dicha sociedad hubiese sido un individuo sujeto a contribuciones bajo las secs. 30041 et seq. de este título para el año ajustado y el pago menor a lo debido imputado determinado bajo la cláusula (4) de este inciso fuese un pago menor a lo realmente debido (o subestimación (understatement)) para dicho año.
(4) Pago menor a lo debido imputado.— Para propósitos de este inciso, el pago menor a lo debido imputado bajo este párrafo con respecto a cualquier ajuste de la sociedad es el pago menor a lo debido (si alguno) que resultaría:
(A) Combinando (netting) todos los ajustes a partidas de ingreso, ganancia, pérdida o deducción y tratando cualquier aumento neto en ingreso como un pago menor a lo debido igual a la cantidad de dicho aumento neto multiplicado por la tasa contributiva más alta en efecto bajo la sec. 30061 ó 30071 de este título para el año ajustado, y
(B) tomando en cuenta ajustes a créditos como aumentos o disminuciones (según sea apropiado) en el monto de la contribución.
(C) Para propósitos del párrafo (B) de esta cláusula, cualquier disminución neta en una pérdida será tratada como un aumento en ingreso y una regla similar aplicará a cualquier aumento neto en una pérdida.
(c) Disposiciones administrativas.—
(1) En general.— Cualquier pago requerido por el inciso (a)(2) o (b)(1)(A) de esta sección:
(A) Será tasado y cobrado como una contribución, y
(B) será pagado en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla para el año contributivo de la sociedad en el cual el ajuste de la sociedad surte efecto.
(2) Interés.— Para propósitos de determinar interés, cualquier pago requerido por el inciso (a)(2) o (b)(1)(A) de esta sección será tratado como un pago de contribución menor a lo debido.
(3) Penalidades.—
(A) En general.— En caso de que la sociedad dejare de pagar en la fecha prescrita para ello cualquier cantidad requerida por el inciso (a)(2) o (b)(1)(A) de esta sección, por la presente se impone a dicha sociedad una penalidad del diez por ciento (10%) del monto por el cual el pago es menor a lo debido. Para propósitos de la oración precedente, el término “pago menor a lo debido” significa el exceso de cualquier pago requerido bajo esta sección sobre la cantidad (si alguna) pagada en o antes de la fecha prescrita para así hacerlo.
(B) Adiciones a la contribución y penalidades aplicables— Para propósitos de las secs. 30351 a 30357 de este título, cualquier pago requerido bajo el inciso (a)(2) de esta secciónserá tratado como un pago de contribución menor a lo debido.
(d) Definiciones y regla especiales.— Para propósitos de esta sección:
(1) Ajuste de la sociedad.— El término “ajuste de la sociedad” significa cualquier ajuste en la cantidad de cualquier partida de la sociedad.
(2) Cuándo el ajuste surte efecto.— El ajuste de la sociedad surte efecto:
(A) En el caso de un ajuste según la decisión de un tribunal en un procedimiento instado bajo las secs. 33417 a 33423 de este título, cuando dicha decisión adviene final y firme;
(B) en el caso de un ajuste bajo una solicitud administrativa de ajuste bajo la sec. 33421 de este título, cuando dicho ajuste es permitido por el Secretario, o
(C) en cualquier otro caso, cuando dicho ajuste es realizado.
(3) Año ajustado.— El término “año ajustado” significa el año contributivo de la sociedad al que la partida que está siendo ajustada se relaciona.
(4) Fecha de vencimiento de la planilla.— El término “fecha de vencimiento de la planilla” significa, con relación a cualquier año contributivo, la fecha prescrita para radicar la planilla de la sociedad para dicho año contributivo (determinada sin tomar en cuenta prórrogas).
(5) Ajustes que envuelven cambios en carácter.— Mediante reglamentos a ser promulgados por el Secretario, deberán realizarse ajustes apropiados en la aplicación de esta sección para propósitos de tomar en cuenta ajustes de la sociedad que envuelvan un cambio en la naturaleza de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida o deducción.
(e) Pagos no deducibles.— No se permitirá deducción bajo las secs. 30041 et seq. de este título por cualquier pago que se requiera sea realizado por una sociedad bajo esta sección.