2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1070 - Disposiciones Aplicables a Sociedades y Socios
§ 33417. Autoridad del Secretario

(a) Regla general.— El Secretario está autorizado y se le ordena realizar ajustes a nivel de la sociedad en cualquier partida de la sociedad en la medida en que sea necesario para que dicha partida sea tratada de la forma requerida.
(b) Notificación de ajuste de la sociedad.—
(1) En general.— Si el Secretario determina que se requiere un ajuste de la sociedad, el Secretario está autorizado a enviar notificación de dicho ajuste a la sociedad mediante correo certificado. Dicha notificación será suficiente si es enviada a la sociedad a su última dirección conocida, aunque la sociedad haya terminado su existencia.
(2) Notificaciones posteriores restringidas.— Si el Secretario envía una notificación de ajuste de la sociedad a cualquier sociedad para cualquier año contributivo y la sociedad radica una petición bajo la sec. 33419 de este título respecto a dicha notificación, en ausencia de fraude, acto ilegal (malfeasance) o falsa representación de un hecho material, el Secretario no enviará otra notificación a dicha sociedad con relación a dicho año contributivo.
(3) Autoridad para rescindir notificación con el consentimiento de la sociedad.— El Secretario podrá, con el consentimiento de la sociedad, rescindir cualquier notificación de un ajuste de la sociedad enviado a dicha sociedad. Cualquier notificación así rescindida no deberá ser tratada como una notificación de un ajuste de la sociedad para propósitos de esta Sección, las secs. 33418 y 33419 de este título con relación a dicha notificación. Nada en este inciso afectará cualquier suspensión del transcurso de cualquier periodo prescriptivo durante cualquier periodo durante el cual la notificación rescindida estaba vigente.