(a) Un socio deberá, en su planilla, tratar cada partida de la sociedad atribuible a dicha sociedad de forma consistente con el tratamiento de dicha partida en la planilla de la sociedad.
(b) Insuficiencia a raíz de tratamiento inconsistente tasada como un error matemático.— Cualquier pago de contribuciones por un socio por una cantidad menor a la debida, por razón de incumplimiento con el inciso (a) de esta sección deberá ser tasada y cobrada tal y como si dicha insuficiencia hubiese sido el resultado de un error matemático o clerical en la planilla de la sociedad. La sec. 33002(g)(2) de este título no será de aplicación a cualquier tasación de un pago menor al debido al que se hace referencia en este inciso.
(c) Ajustes no afectarán años anteriores de los socios.—
(1) En general.— Excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso, los incisos (a) y (b) aplicarán sin tomar en cuenta cualquier ajuste a la partida de la sociedad bajo las secs. 33417 a 33422 de este título.
(A) Ciertos cambios en la participación distribuible tomados en cuenta por el socio.
(B) En general.— En la medida en que cualquier ajuste bajo las secs. 33417 a 33422 de este título envuelva un cambio bajo la sec. 33418 de este título en la participación distribuible de un socio de la cantidad de cualquier partida de la sociedad reflejada en la planilla de la sociedad, dicho ajuste se tomará en cuenta al aplicar el Código a dicho socio para el año contributivo del socio para el cual se requería que dicha partida fuera tomada en cuenta.
(C) Coordinación con procedimientos de deficiencia.—
(i) En general.— No será de aplicación ninguna penalidad dispuesta por este Código cuando la misma sea producto de un pago menor a lo adeudado como producto de un ajuste mencionado en el párrafo (A) de esta cláusula.
(ii) Ajuste no prohibido.— No obstante lo anterior, lo dispuesto en el subpárrafo (i) de este párrafo impedirá la tasación o el cobro de cualquier pago de contribuciones menor a lo debido, o la concesión de cualquier crédito o reintegro por cualquier sobrepago de contribuciones atribuible a un ajuste mencionado en el párrafo (A) de esta cláusula, y la tasación, cobro o concesión hecha a estos efectos (o cualquier notificación) no impedirá cualquier notificación, procedimiento o determinación de alguna penalidad.
(D) Periodos de prescripción.— El periodo para:
(i) Tasar un pago de contribuciones menor al debido, o
(ii) radicar una reclamación de crédito o reintegro por cualquier sobrepago de contribuciones, atribuible a un ajuste mencionado en el párrafo (A) de esta cláusula,
(E) Estructuras en cadena.— Si el socio mencionado en el párrafo (A) de esta cláusula es otra sociedad o una corporación de individuos, las reglas de esta cláusula también aplicarán a personas que tengan intereses en dicha sociedad o corporación de individuos (según sea el caso).
(d) Adición a la contribución por no cumplir con esta sección.— Para la adición a la contribución en caso del incumplimiento por parte de un socio de los requisitos de esta sección, véanse secs. 33072, 33074 y 33078 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1070 - Disposiciones Aplicables a Sociedades y Socios
§ 33414. Aplicación de este capítulo
§ 33415. La planilla del socio tiene que ser consistente con la planilla de la sociedad
§ 33416. Procedimientos para tomar en cuenta los ajustes de la sociedad
§ 33417. Autoridad del Secretario
§ 33418. Restricciones a los ajustes de la sociedad
§ 33419. Revisión de determinación administrativa de ajuste de la sociedad
§ 33420. Periodo de prescripción para hacer ajustes
§ 33421. Solicitudes de ajuste administrativo
§ 33422. Revisión de la solicitud de ajuste administrativo no otorgado en su totalidad