2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1070 - Disposiciones Aplicables a Sociedades y Socios
§ 33420. Periodo de prescripción para hacer ajustes

(a) Regla general.— Excepto según se disponga de otra forma en esta sección, no se podrá hacer un ajuste a ninguna partida de la sociedad luego de la fecha que sea cuatro (4) años luego de lo más tarde de:
(1) La fecha en la que la planilla de la sociedad para dicho año contributivo fue radicada, o
(2) el último día para radicar dicha planilla para dicho año (determinada sin tomar en cuenta prórrogas).
(b) Extensión mediante acuerdo.— El periodo descrito en el inciso (a) de esta sección (incluyendo un periodo de extensión bajo este inciso) podrá ser extendido mediante acuerdo entre el Secretario y la sociedad antes de la expiración de dicho periodo.
(c) Regla especial en caso de fraude, etc.—
(1) Planilla falsa.— En caso de una planilla de sociedad falsa o fraudulenta con la intención de evadir la contribución, el ajuste podrá realizarse en cualquier momento.
(2) Omisión sustancial de ingreso.— Si cualquier sociedad omite de su ingreso bruto una cantidad propiamente incluible como tal la cual es en exceso del veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de ingreso bruto reflejado en su planilla, el inciso (a) de esta sección será aplicado sustituyendo “cuatro (4) años” por “seis (6) años”.
(3) Planilla no radicada.— En caso de la falta de radicación por parte de la sociedad de una planilla para cualquier año contributivo, el ajuste podrá hacerse en cualquier momento.
(4) Planilla preparada por el Secretario.— Para propósitos de esta sección, una planilla preparada por el Secretario según la sec. 33205 de este título a nombre de la sociedad, no será tratada como una planilla de la sociedad.
(d) Suspensión cuando el Secretario envía por correo una notificación de ajuste.— Si una notificación de un ajuste de una sociedad con relación a cualquier año contributivo se envía por correo a la sociedad, el periodo especificado en el inciso (a) de esta sección (según modificado por las otras disposiciones de esta sección) será suspendido.
(1) Para el periodo durante el cual una acción puede ser instada bajo la sec. 33419 de este título (y, si una petición se radica bajo la sec. 33419 de este título con relación a dicha notificación, hasta que la decisión del tribunal advenga final y firme), y
(2) por un año después.