(a) Regla general.— Dentro de noventa (90) días luego de la fecha en la que una notificación de ajuste de la sociedad se envía a la sociedad con relación a cualquier año contributivo de la sociedad, la sociedad podrá recurrir contra dicha determinación y solicitar el reajuste de las partidas de la sociedad para dicho año contributivo ante el Tribunal de Primera Instancia, radicando demanda en la forma dispuesta por ley dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la determinación final, previa prestación de fianza a favor del Secretario, ante éste, y sujeta a su aprobación, por el monto expresado en la mencionada notificación de la determinación final; Disponiéndose, sin embargo, que el contribuyente podrá pagar la parte de la contribución con la cual estuviere conforme y litigar el resto, en cuyo caso la fianza no excederá del monto de la contribución que se litigue, más los intereses, recargos y cualesquiera otras adiciones a la contribución sobre la deficiencia computados en la forma dispuesta en la cláusula (1) de este inciso [sic]. Salvo lo de otro modo dispuesto en este apartado, tanto la prestación de la fianza por el monto expresado por el Secretario en la notificación de la determinación final, como la presentación de la demanda en el Tribunal de Primera Instancia, ambas cosas dentro del término anteriormente provisto, serán requisitos sin el cumplimiento de los cuales el Tribunal de Primera Instancia no podrá conocer del asunto. Tal fianza no deberá exceder del monto de la contribución notificada, más intereses sobre la deficiencia computados por el período de un año adicional al diez por ciento (10%) anual.
(b) Las disposiciones de la sec. 33002 de este título aplicarán de forma supletoria a las disposiciones de esta sección, exceptuando las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de esta sección [sic].
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1070 - Disposiciones Aplicables a Sociedades y Socios
§ 33414. Aplicación de este capítulo
§ 33415. La planilla del socio tiene que ser consistente con la planilla de la sociedad
§ 33416. Procedimientos para tomar en cuenta los ajustes de la sociedad
§ 33417. Autoridad del Secretario
§ 33418. Restricciones a los ajustes de la sociedad
§ 33419. Revisión de determinación administrativa de ajuste de la sociedad
§ 33420. Periodo de prescripción para hacer ajustes
§ 33421. Solicitudes de ajuste administrativo
§ 33422. Revisión de la solicitud de ajuste administrativo no otorgado en su totalidad