A partir de la aprobación de esta ley los fondos para la construcción y modernización de facilidades de salud serán depositados en el Fondo de Salud el cual será nutrido, entre otros, de los fondos que queden disponibles al derogarse la Ley Núm. 50 de mayo 7 de 1947, según enmendada, y de las asignaciones que en el futuro se hagan a tales fines, más los reembolsos o pagos hechos por el gobierno federal al Departamento de Salud como solicitante de proyectos. Los ingresos al Fondo de Salud por concepto de cuotas de licencias serán usados para la operación de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332. Programa, censo y construcción de hospitales y otras facilidades de salud
§ 332a. Poderes generales y deberes del Secretario de Salud
§ 332b. Administración de este capítulo y leyes federales aplicables
§ 332c. Administración de asignaciones
§ 332d. Programa de construcción
§ 332f. Normas de conservación y operación
§ 332g. Prioridad de proyectos
§ 332h. Solicitudes de fondos federales
§ 332i. Audiencias y trámite de solicitudes
§ 332j. Facilidades sin fines de lucro
§ 332k. Inspección de proyectos
§ 332l. Fondo federal para construcción y modernización
§ 332m. Depósito de fondos para construcción y modernización