2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332m. Depósito de fondos para construcción y modernización

A partir de la aprobación de esta ley los fondos para la construcción y modernización de facilidades de salud serán depositados en el Fondo de Salud el cual será nutrido, entre otros, de los fondos que queden disponibles al derogarse la Ley Núm. 50 de mayo 7 de 1947, según enmendada, y de las asignaciones que en el futuro se hagan a tales fines, más los reembolsos o pagos hechos por el gobierno federal al Departamento de Salud como solicitante de proyectos. Los ingresos al Fondo de Salud por concepto de cuotas de licencias serán usados para la operación de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud.