El Secretario prescribirá, mediante reglamento, las normas mínimas para la conservación y operación de todas las facilidades de salud que se construyan o modernicen con o sin ayuda federal de acuerdo con los planes estaduales y de aquellas que estén operando o en construcción al entrar en vigor esta ley; Disponiéndose, que aquellas normas vigentes al entrar a regir esta ley continuarán rigiendo en todo aquello que no esté en conflicto con este capítulo hasta tanto se dicten las que se autorizan por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332. Programa, censo y construcción de hospitales y otras facilidades de salud
§ 332a. Poderes generales y deberes del Secretario de Salud
§ 332b. Administración de este capítulo y leyes federales aplicables
§ 332c. Administración de asignaciones
§ 332d. Programa de construcción
§ 332f. Normas de conservación y operación
§ 332g. Prioridad de proyectos
§ 332h. Solicitudes de fondos federales
§ 332i. Audiencias y trámite de solicitudes
§ 332j. Facilidades sin fines de lucro
§ 332k. Inspección de proyectos
§ 332l. Fondo federal para construcción y modernización
§ 332m. Depósito de fondos para construcción y modernización