Las facilidades sin fines de lucro podrán ser consideradas dentro de un programa de construcción con fondos federales si prueban cabalmente y a satisfacción del Secretario que operan sin fines de lucro, que ofrecen servicios gratuitos y/o a bajo costo a personas necesitadas, que cumplen con el reglamento prescrito por el Secretario y que ninguna de las ganancias redunda en beneficio de accionista o individuo de los beneficios que puede tener la facilidad directa o indirectamente de la subcontratación de servicios que se consideran propios de los hospitales, tales como servicios de rayos X, laboratorios, enfermería, uso de sala de operaciones y cualquier otro servicio que el Secretario prescriba mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332. Programa, censo y construcción de hospitales y otras facilidades de salud
§ 332a. Poderes generales y deberes del Secretario de Salud
§ 332b. Administración de este capítulo y leyes federales aplicables
§ 332c. Administración de asignaciones
§ 332d. Programa de construcción
§ 332f. Normas de conservación y operación
§ 332g. Prioridad de proyectos
§ 332h. Solicitudes de fondos federales
§ 332i. Audiencias y trámite de solicitudes
§ 332j. Facilidades sin fines de lucro
§ 332k. Inspección de proyectos
§ 332l. Fondo federal para construcción y modernización
§ 332m. Depósito de fondos para construcción y modernización