2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332j. Facilidades sin fines de lucro

Las facilidades sin fines de lucro podrán ser consideradas dentro de un programa de construcción con fondos federales si prueban cabalmente y a satisfacción del Secretario que operan sin fines de lucro, que ofrecen servicios gratuitos y/o a bajo costo a personas necesitadas, que cumplen con el reglamento prescrito por el Secretario y que ninguna de las ganancias redunda en beneficio de accionista o individuo de los beneficios que puede tener la facilidad directa o indirectamente de la subcontratación de servicios que se consideran propios de los hospitales, tales como servicios de rayos X, laboratorios, enfermería, uso de sala de operaciones y cualquier otro servicio que el Secretario prescriba mediante reglamento.