2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332e. Planes estatales

El Secretario preparará y someterá al Secretario de Salud, Educación y Bienestar o al Cirujano General, según sea el caso, los planes estatales que comprenderán los programas de construcción o modernización de facilidades desarrollados de acuerdo con este capítulo, y que proveerán para el establecimiento, la administración y el funcionamiento de actividades propias a la construcción de facilidades de acuerdo con los requisitos de las leyes estatales y federales aplicables y las reglas establecidas por las mismas. Antes de someter dichos planes a la consideración y aprobación el Secretario deberá dar publicidad adecuada de las disposiciones más importantes que se proponen en los planes y deberá celebrar audiencias o vistas públicas en las cuales dará oportunidad amplia a todas las personas u organizaciones que tengan legítimo interés en los planes para expresar sus puntos de vista y opiniones. El Secretario revisará de vez en cuando, pero no menos de una vez al año, los programas de construcción o modernización de facilidades de salud y someterá a las autoridades pertinentes cualesquiera modificaciones al mismo que considere necesarias.