El Secretario preparará y someterá al Secretario de Salud, Educación y Bienestar o al Cirujano General, según sea el caso, los planes estatales que comprenderán los programas de construcción o modernización de facilidades desarrollados de acuerdo con este capítulo, y que proveerán para el establecimiento, la administración y el funcionamiento de actividades propias a la construcción de facilidades de acuerdo con los requisitos de las leyes estatales y federales aplicables y las reglas establecidas por las mismas. Antes de someter dichos planes a la consideración y aprobación el Secretario deberá dar publicidad adecuada de las disposiciones más importantes que se proponen en los planes y deberá celebrar audiencias o vistas públicas en las cuales dará oportunidad amplia a todas las personas u organizaciones que tengan legítimo interés en los planes para expresar sus puntos de vista y opiniones. El Secretario revisará de vez en cuando, pero no menos de una vez al año, los programas de construcción o modernización de facilidades de salud y someterá a las autoridades pertinentes cualesquiera modificaciones al mismo que considere necesarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332. Programa, censo y construcción de hospitales y otras facilidades de salud
§ 332a. Poderes generales y deberes del Secretario de Salud
§ 332b. Administración de este capítulo y leyes federales aplicables
§ 332c. Administración de asignaciones
§ 332d. Programa de construcción
§ 332f. Normas de conservación y operación
§ 332g. Prioridad de proyectos
§ 332h. Solicitudes de fondos federales
§ 332i. Audiencias y trámite de solicitudes
§ 332j. Facilidades sin fines de lucro
§ 332k. Inspección de proyectos
§ 332l. Fondo federal para construcción y modernización
§ 332m. Depósito de fondos para construcción y modernización