2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332l. Fondo federal para construcción y modernización

El Secretario queda por la presente autorizado a recibir fondos federales para la construcción y modernización de facilidades de salud a nombre de y para ser entregados a los solicitantes elegidos para recibir dichos fondos federales. Queda por este capítulo establecido, separadamente y aparte de todos los dineros y fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico en el Fondo de Salud, una cuenta especial de aportaciones un fondo [sic] donado para la construcción y modernización de facilidades de salud. El dinero recibido del gobierno federal para algún proyecto de construcción o modernización de facilidades de salud aprobado por el Cirujano General será acreditado a esta cuenta y será usada únicamente para pagos a los solicitantes de fondos federales para la construcción o modernización de facilidades de salud por trabajo ejecutado y/o por compras efectuadas al llevar a cabo proyectos aprobados. Los comprobantes de pago hechos contra esta cuenta llevarán la firma del Secretario o la de su representante debidamente autorizado para tal fin; Disponiéndose, que cuando el solicitante sea el Departamento de Salud de Puerto Rico las cantidades de fondos federales recibidas para los proyectos serán depositadas directamente en el Fondo de Salud que se crea en la sec. 337j-1 de este título, para usarse en la construcción y modernización de facilidades de salud.