El Secretario ofrecerá audiencia a cada solicitante de fondos federales para proyectos para la construcción o modernización de facilidades de salud. Si el Secretario después de dar una oportunidad razonable para la preparación y la presentación de solicitudes en orden de necesidad relativa encuentra que una solicitud llena los requisitos de este capítulo y en todo lo demás está de acuerdo con el plan estadual, aprobará dicha solicitud y la recomendará y tramitará al Secretario de Salud, Educación y Bienestar o al Cirujano General, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo I - Censo, Construcción y Modernización de Facilidades de Salud
§ 332. Programa, censo y construcción de hospitales y otras facilidades de salud
§ 332a. Poderes generales y deberes del Secretario de Salud
§ 332b. Administración de este capítulo y leyes federales aplicables
§ 332c. Administración de asignaciones
§ 332d. Programa de construcción
§ 332f. Normas de conservación y operación
§ 332g. Prioridad de proyectos
§ 332h. Solicitudes de fondos federales
§ 332i. Audiencias y trámite de solicitudes
§ 332j. Facilidades sin fines de lucro
§ 332k. Inspección de proyectos
§ 332l. Fondo federal para construcción y modernización
§ 332m. Depósito de fondos para construcción y modernización