2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1061 - Tasación y Cobro de Deficiencias
§ 33009. Contribuyente sucesor

(a) Regla general.— Para propósitos de esta parte, la persona principal responsable para el pago de una contribución es el contribuyente sobre quien se impone la contribución aplicable impuesta por cualquier parte de este Código. En el caso de las contribuciones retenidas, la persona principal responsable del pago de dichas contribuciones es el agente retenedor. Para propósitos de esta sección, la persona principal responsable del pago puede ser una persona natural o entidad jurídica sujeta a cualesquiera de las disposiciones de este Código.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, un contribuyente sucesor, según dicho término se define en el inciso (c) de esta sección, será considerado, además, como un deudor solidario junto con la persona principal responsable del pago de una contribución, incluyendo contribuciones retenidas.
(c) Contribuyente sucesor.— Para propósitos de esta sección, una persona o entidad, según definida en la sec. 30045(c) de este título, será considerada como un contribuyente sucesor cuando dicha persona o entidad sustituye al contribuyente original en la operación de un negocio existente, ya sea por causa de la transferencia de la operación o por la transferencia de activos del contribuyente original al contribuyente sucesor, siempre y cuando haya similaridad sustancial en la operación de la empresa y continuidad en la identidad del contribuyente o de los dueños, accionistas, socios o miembros de ambas entidades (contribuyente original y contribuyente sucesor), antes y después de la transferencia de la operación del negocio existente o los activos del contribuyente, en todo o en parte.
(d) Excepción.— Las disposiciones de esta sección serán aplicables, a menos que el contribuyente sucesor demuestre a satisfacción del Secretario que hubo una razón válida de negocios para la transferencia de la operación del negocio existente o los activos del contribuyente original al contribuyente sucesor.
(e) El Departamento de Hacienda deberá establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, las circunstancias en las que un contribuyente será considerado como una persona principal responsable del pago de una contribución adeudada por otro contribuyente de acuerdo a las disposiciones de esta sección.