El periodo de prescripción establecido en las secs. 33005 ó 33006 de este título para la tasación y para el comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en corte para el cobro con respecto a cualquier deficiencia, quedará, después del envío por correo de la notificación de la determinación final establecida en la sec. 33002(a) de este título, suspendido por el período durante el cual el Secretario está impedido de hacer la tasación o de comenzar el procedimiento de apremio o el procedimiento en corte (y en todo caso, si se recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia hasta que la decisión del tribunal sea firme), y por los sesenta (60) días siguientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1061 - Tasación y Cobro de Deficiencias
§ 33002. Procedimiento en general
§ 33003. Tasación de contribución en peligro
§ 33004. Quiebras y sindicaturas
§ 33005. Período de prescripción para la tasación y el cobro
§ 33006. Excepciones al período de prescripción
§ 33007. Suspensión del periodo de prescripción
§ 33008. Proceso expedito de impugnación de ajustes de planilla