(a) Toda persona que tenga un permiso, de conformidad con lo establecido en el inciso (d) de esta sección, para efectuar el pago del impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario, podrá presentar un certificado de exención total a los comerciantes que se dediquen a venderle partidas tributables y éstos quedarán relevados de su obligación del cobro del impuesto sobre ventas y uso. Este certificado cubrirá todas las ventas futuras de partidas tributables al portador del referido permiso.
(b) El certificado de exención total que se emita de conformidad con esta sección debe contener el número del permiso que el Secretario haya emitido a estos efectos. Además, debe contener una certificación que indique que el portador se compromete a pagar el impuesto sobre ventas y uso sobre partidas tributables que haya adquirido con el certificado de exención total.
(c) El Secretario será el único responsable de evaluar la solicitud para obtener el permiso para efectuar el pago de impuesto sobre ventas y uso directamente a éste de conformidad con los requisitos establecidos en el inciso (d) de esta sección.
(d) Toda persona que interese solicitar el permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario, deberá someter una solicitud por escrito que incluya los siguientes documentos:
(1) Un acuerdo firmado por el solicitante o su representante autorizado. En dicho acuerdo, el solicitante se comprometerá a pagar el impuesto sobre ventas y uso sobre partidas tributables en la fecha establecida en la sec. 32103 de este título;
(2) una descripción, con la información detallada que el Secretario determine, del método de contabilidad mediante el cual el solicitante hará la distinción entre partidas tributables y partidas exentas, y
(3) evidencia de registros que establezcan que el solicitante comprará anualmente partidas tributables que tengan un valor de ochocientos mil (800,000) dólares ó más cuando son compradas, excluyendo el valor de las partidas tributables para los que un certificado de exención hubiese sido emitido de conformidad con la sec. 32052(a) de este título.
(e) El portador de un permiso para efectuar el pago del impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario, podrá voluntariamente rescindir del mismo. No obstante, dicho permiso será válido hasta que el Secretario lo revoque y se emita una notificación al respecto, según establecido en el inciso (f) de esta sección.
(f) El Secretario podrá, a su discreción, cancelar el permiso a una persona a quien le haya sido otorgado un permiso para el pago del impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario. Dicha cancelación no es revocable, y el Secretario deberá notificarle a dicha persona de la cancelación por escrito a través de correo certificado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32141. Registro de Comerciantes
§ 32142. Exhibición del certificado de registro
§ 32143. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32144. Registro para exhibidores
§ 32145. Recursos del Secretario
§ 32146. Requisito de conservar documentos
§ 32147. Documentos requeridos a comerciantes y compradores
§ 32148. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32151. Permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario