Todo comerciante, según se define en esta parte, se asegurará de conservar en Puerto Rico por un período no menor de seis (6) años, toda aquella información que evidencie las partidas tributables recibidas, usadas, vendidas al detal, distribuidas o almacenadas, arrendadas por dicho comerciante, tales como facturas, documentos de embarque, los cobros por dichas ventas y otros documentos que el Secretario pueda requerir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32141. Registro de Comerciantes
§ 32142. Exhibición del certificado de registro
§ 32143. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32144. Registro para exhibidores
§ 32145. Recursos del Secretario
§ 32146. Requisito de conservar documentos
§ 32147. Documentos requeridos a comerciantes y compradores
§ 32148. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32151. Permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario