2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32142. Exhibición del certificado de registro

El certificado de registro deberá exhibirse en todo momento en un lugar visible al público en general en cada lugar de negocio para el cual sea expedido. Ninguna persona hará negocios como comerciante, ni persona alguna venderá o recibirá nada de valor en lugar de admisiones, sin antes obtener un certificado o después de que dicho certificado haya sido cancelado; y ninguna persona recibirá licencia alguna de cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico para llevar a cabo dichos negocios sin antes obtener un certificado o después de que dicho certificado haya sido cancelado.