(a) En todos los casos que sea necesario asegurar el pago del impuesto sobre ventas, establecido en las disposiciones de esta parte, el Secretario podrá requerir un depósito en efectivo, fianza u otro valor como condición para que una persona obtenga o retenga un certificado de comerciante registrado bajo esta parte. Dicha fianza será en la forma y por la cantidad que el Secretario estime apropiada en las circunstancias particulares.
(b) Toda persona que no efectúe dicho depósito en efectivo, fianza u otro valor según dispone el inciso (a) de esta sección, no tendrá derecho a obtener o retener un certificado de registro bajo esta parte y el Secretario de Justicia está autorizado por este medio a proceder por los medios judiciales correspondientes, cuando así lo requiera el Secretario, para evitar que la persona haga negocios, sujeto a las disposiciones en esta parte, hasta tanto se haya depositado el dinero en efectivo, la fianza u otro valor con el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32141. Registro de Comerciantes
§ 32142. Exhibición del certificado de registro
§ 32143. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32144. Registro para exhibidores
§ 32145. Recursos del Secretario
§ 32146. Requisito de conservar documentos
§ 32147. Documentos requeridos a comerciantes y compradores
§ 32148. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32151. Permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario