(a) Según se utiliza en esta sección, el término “exhibidor” significa una persona que entra en un acuerdo mediante el cual se autoriza el despliegue de partidas tributables en una convención o exhibición especializada. Las siguientes disposiciones aplican al registro de exhibidores como comerciante bajo esta parte:
(1) Un exhibidor cuyo acuerdo prohíbe la venta de partidas tributables no estará sujeto al requisito de registrarse como comerciante;
(2) un exhibidor cuyo acuerdo provee solamente para la venta al por mayor de partidas tributables deberá obtener un certificado de exención del comprador, pero no estará sujeto al requisito de registrarse como comerciante;
(3) un exhibidor cuyo acuerdo autoriza la venta al detal de partidas tributables deberá registrarse como comerciante y cobrar el impuesto sobre ventas y uso que impone esta parte sobre dichas ventas, y
(4) cualquier exhibidor que haga una orden de venta por correo a tenor con la sec. 32028 de este título deberá registrarse como comerciante.
(b) Toda persona que lleve a cabo una convención o exhibición especializada deberá tener su acuerdo de exhibidor disponible para inspección por parte del Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32141. Registro de Comerciantes
§ 32142. Exhibición del certificado de registro
§ 32143. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32144. Registro para exhibidores
§ 32145. Recursos del Secretario
§ 32146. Requisito de conservar documentos
§ 32147. Documentos requeridos a comerciantes y compradores
§ 32148. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32151. Permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario