(a) Cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes para cada local comercial, indicando los nombres de las personas con interés en dicho negocio y sus residencias, la dirección de la oficina principal de negocio y toda localidad donde se lleven a cabo ventas, y cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.
(b) La solicitud descrita en el inciso (a) de esta sección deberá someterse al Secretario antes de que la persona, empresa, sociedad o corporación comience a operar un negocio, así como aquellas que al momento de aprobación de esta ley estuvieren operando.
(c) Ningún comerciante podrá vender, ceder, traspasar o de alguna forma transferir a otra, cualquier Certificado de Registro de Comerciantes de acuerdo a las disposiciones de esta parte, a menos que tal transferencia sea debidamente autorizada por el Secretario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta parte y del reglamento o los reglamentos que se adopten para su administración e implementación o cualquier determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general.
(d) El Secretario, al aprobar la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, le concederá al solicitante un Certificado de Registro de Comerciantes en el cual se establezca la obligación del comerciante como agente retenedor o como agente no retenedor. Se autoriza al Secretario a establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial, los parámetros o factores a considerar para clasificar a un comerciante como agente retenedor o como agente no retenedor.
(e) Todo comerciante tendrá la obligación de notificar al Secretario cualquier cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud de Registro de Comerciantes, robo del Certificado de Registro de Comerciantes, o cese total o parcial de operaciones, no más tarde de treinta (30) días después del cambio o del evento.
(f) El Secretario de Hacienda estará facultado a establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro documento oficial de carácter general, cualquier requisito que estime necesario para el Registro de Comerciantes de Puerto Rico que administra el Departamento de Hacienda, así como para establecer la coordinación necesaria para la transferencia de la información a la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico permitida y para los fines descritos en el inciso (g) de esta sección.
(g) El Departamento de Hacienda compartirá y transferirá sin costo alguno, por los medios electrónicos disponibles, cierta información de este Registro de Comerciantes a la Compañía de Comercio y Exportación del Gobierno de Puerto Rico. Se establecerá mediante reglamento o carta circular emitida por el Departamento de Hacienda y en plena colaboración con la Compañía de Comercio y Exportación la forma y manera en que se compartirá dicha información estadística, sin menoscabar los derechos de los contribuyentes que así se certifiquen en el Registro de Comerciantes que administra el Departamento de Hacienda. El reglamento que se adopte por razón de esta parte o cualquiera otra futura relacionada al Registro de Comerciantes con la intención de compartir y transferir aquella información de data estadísticas que mediante mutuo acuerdo y en coordinación se transfiera del Departamento de Hacienda a la Compañía de Comercio y Exportación, deberá tener todas aquellas salvaguardas que permitan proteger los derechos establecidos en la Carta de Derechos del Contribuyente y de toda aquellas leyes y reglamentación vigente que rige la confidencialidad de su información de los contribuyentes. La información a compartir entre los departamentos mencionados se tratará con la más alta confidencialidad y se determinará entre ambas agencias la información general y que estadísticamente no identifique a un contribuyente en particular, sino más bien a un sector comercial o empresarial en general de nuestra economía. La información compilada y a compartir se utilizará exclusivamente para la creación de una fuente de información estadística y de mercadeo para la planificación del desarrollo económico y empresarial de Puerto Rico que permita establecer política pública con base en datos reales confiables, con cierto nivel de certeza sobre la realidad del sector empresarial y comercial de nuestra Isla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32141. Registro de Comerciantes
§ 32142. Exhibición del certificado de registro
§ 32143. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32144. Registro para exhibidores
§ 32145. Recursos del Secretario
§ 32146. Requisito de conservar documentos
§ 32147. Documentos requeridos a comerciantes y compradores
§ 32148. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32151. Permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario