(a) Documentos requeridos a comerciantes.— Todo comerciante sujeto a las disposiciones de esta parte, deberá conservar por un período no menor de seis (6) años los libros de contabilidad, papeles, documentos y cualquier otra evidencia relacionada a las ventas y cantidad del impuesto sobre ventas retenido y depositado. Los documentos e información a conservar incluirán, pero no estarán limitados a, declaraciones, facturas, recibos comerciales, cheques cancelados, recibos de pago y certificado de exención.
(b) Documentos requeridos a compradores.—
(1) En general.— Todo comprador sujeto a las disposiciones de esta parte, debe conservar por un período no menor de veinticuatro (24) horas los recibos de compra, documentos y cualquier otra evidencia de la compra al detal y el pago de los correspondientes impuestos.
(2) Excepción.— En caso que la partida tributable adquirida tenga un precio de compra de mil (1,000) dólares o más, el comprador deberá conservar los documentos mencionados en la cláusula (1) de este inciso por un período no menor de cuatro (4) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32141. Registro de Comerciantes
§ 32142. Exhibición del certificado de registro
§ 32143. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32144. Registro para exhibidores
§ 32145. Recursos del Secretario
§ 32146. Requisito de conservar documentos
§ 32147. Documentos requeridos a comerciantes y compradores
§ 32148. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32151. Permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario