2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1046 - Registro y Documentos Requeridos
§ 32149. Muestreo

(a) En el caso de que un comerciante no tenga libros de contabilidad adecuados de sus ventas al detal, el Secretario podrá, basándose en una prueba o una muestra de los registros disponibles del comerciante u otra información relacionada con las ventas o compras hechas por dicho comerciante para un período representativo, determinar la proporción de ventas de partidas tributables en comparación con la totalidad de las ventas, o la proporción entre las compras de partidas tributables y el total de las compras hechas por el comerciante. Esta sección no tiene el propósito de relevar al comerciante de cobrar el impuesto sobre ventas y uso.
(b) En el caso de que los libros de contabilidad de un comerciante sean adecuados pero muy voluminosos, el Secretario podrá seleccionar una muestra de transacciones y realizar una proyección a base de los datos recopilados durante todo el período de auditoría. Esto se hará con el propósito de determinar la proporción de ventas de partidas tributables en comparación con la totalidad de las ventas o la proporción entre las compras de partidas tributables y el total de las compras hechas por el comerciante.
(c) En el caso de una solicitud de reintegro, todo comerciante tiene derecho, cuando sus registros sean adecuados pero voluminosos, a establecer la cantidad del reintegro mediante muestreo estadístico o cualquier otro método de muestreo acordado con el Secretario. Independientemente del método de muestreo que se seleccione, el mismo deberá reflejar tanto los pagos en exceso, como las deficiencias en el pago del impuesto sobre ventas y uso, según aplique.
(d) Para propósitos de esta sección, el Secretario, mediante reglamento, establecerá los procedimientos relacionados con los métodos de muestreo, incluyendo los criterios para su uso y la aprobación del método de muestreo que seleccione un comerciante.