(a) Facultad para rescindir transacción.— Todo agente de rentas internas que en el ejercicio de sus funciones oficiales adquiera partidas tributables en cualquier comercio o negocio y efectúe el pago correspondiente podrá rescindir la transacción una vez haya efectuado el pago correspondiente, le sea entregado o no un recibo de compra. En este caso, el comerciante o vendedor vendrá obligado a devolver a dicho agente el importe cobrado en la transacción y el agente deberá devolver dicha partida tributable, siempre que la transacción de compra y la rescisión y devolución de la partida comprada ocurran dentro del mismo mes natural.
(b) Esta sección no aplicará en el caso de mercancía tributable que por su naturaleza no pueda ser devuelta al comerciante o vendedor para su venta posterior.
(c) Imposición de multa administrativa.— Todo comerciante o vendedor que se niegue o rehúse devolver al agente de rentas internas el importe cobrado en la transacción de mercancía tributable que dicho agente haya optado por rescindir, incluyendo el impuesto sobre ventas cobrado en la misma, si alguno, estará sujeto a la multa administrativa dispuesta en las secs. 33001 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1042 - Imposición, Cobro y Persona Responsable
§ 32021. Impuesto sobre ventas
§ 32024. Persona responsible por el pago del impuesto
§ 32026. Cobro del impuesto conjuntamente con precio de venta
§ 32028. Cobro del impuesto sobre ventas en ventas despachadas por correo
§ 32029. Prueba necesaria y presunción de corrección
§ 32030. Limitación para fijar impuestos
§ 32031. Adquisición de partidas tributables por agentes de rentas internas