2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1042 - Imposición, Cobro y Persona Responsable
§ 32024. Persona responsible por el pago del impuesto

(a) En general.— Excepto que de otro modo se disponga en esta parte, cualquier persona que compre, use, consuma o almacene para uso o consumo en Puerto Rico una partida tributable será el responsable principal por el pago de dicho impuesto al Secretario.
(b) Excepción.— Cuando una transacción esté sujeta al impuesto sobre ventas y uso fijado por esta parte, y el comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente retenedor (según definido en la sec. 30041(a)(15) de este título), éste será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. No obstante, el Secretario podrá cobrarle a un comprador el impuesto fijado en esta parte sobre una partida tributable cuando dicho comerciante incumpla con su obligación de cobrar el impuesto.
(c) No obstante lo dispuesto en esta sección, para eventos tributables ocurridos a partir del 1 de octubre de 2015, en el caso de la prestación de los siguientes servicios: (1) servicios tributables, (2) servicios rendidos a otros comerciantes, y (3) servicios profesionales designados, provistos por una persona no residente a una persona localizada en Puerto Rico, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio, la persona responsable del pago será la persona que recibe el servicio en Puerto Rico, siempre y cuando dicho servicio guarde relación directa o indirectamente con las operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona. Este inciso no será aplicable para fines del impuesto sobre ventas y uso municipal establecido en la sec. 33344 de este título.