(a) Presunción de adquisición tributable.— Se presumirá que todo comprador que adquiera partidas tributables de un comerciante para entrega en Puerto Rico, lo habrá hecho para uso, consumo o almacenamiento en Puerto Rico, a menos que dicha persona someta evidencia para rebatir dicha presunción.
(b) Presunción de corrección.— Las determinaciones que haga el Secretario para administrar esta parte tendrán ante los tribunales presunción de corrección procesal administrativa.
(c) Presunción de exención— Se presumirá que toda persona que adquiera partidas tributables de un comerciante para entrega en Puerto Rico, sometiendo un certificado de exención o certificado de revendedor elegible y un certificado de compras exentas o su equivalente, válido tiene derecho a disfrutar de la exención allí concedida. Un comerciante que confíe en tal certificado, no tendrá que requerir documentación adicional para validar esta presunción. No obstante, el comerciante deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que la persona adquiera partidas tributables utilizando el certificado de exención, certificado de revendedor elegible o un certificado de compras exentas o su equivalente que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del impuesto sobre ventas y uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1042 - Imposición, Cobro y Persona Responsable
§ 32021. Impuesto sobre ventas
§ 32024. Persona responsible por el pago del impuesto
§ 32026. Cobro del impuesto conjuntamente con precio de venta
§ 32028. Cobro del impuesto sobre ventas en ventas despachadas por correo
§ 32029. Prueba necesaria y presunción de corrección
§ 32030. Limitación para fijar impuestos
§ 32031. Adquisición de partidas tributables por agentes de rentas internas