2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1042 - Imposición, Cobro y Persona Responsable
§ 32022. Impuesto sobre uso

(a) Se impondrá, cobrará y pagará, a los tipos establecidos en esta Sección, un impuesto sobre uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico, a menos que la partida tributable haya estado sujeta al impuesto sobre ventas bajo la sec. 32021 de este título.
(b) El mero almacenaje, custodia, retención o retiro del almacén de propiedad mueble tangible por la persona que manufactura, procesa o ensambla dicha propiedad mueble tangible no estará sujeto al impuesto sobre uso establecido en el inciso (a) de esta sección.
(c) Una partida tributable que estuvo sujeta al impuesto sobre uso al momento de ser introducida a Puerto Rico del exterior no estará posteriormente sujeta al impuesto sobre uso sobre su almacenaje o consumo por la misma persona que realizó el pago del impuesto sobre uso en el momento de la introducción a Puerto Rico de dicha partida tributable.
(d) La tasa contributiva aplicable al precio de venta de la partida tributable y transacciones combinadas; será de:
(1) Cinco punto cinco por ciento (5.5%) hasta el 31 de enero de 2014;
(2) seis por ciento (6%) a partir del 1ro. de febrero de 2014.
(e) Se impondrá, cobrará, y pagará un impuesto sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados llevados a cabo después del 30 de septiembre de 2015, pero antes del 1 de abril de 2016. La tasa aplicable a este impuesto será de cuatro (4) por ciento, en la medida en que no esté sujeto al impuesto sobre ventas dispuesto en la sec. 32021 de este título.