2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1042 - Imposición, Cobro y Persona Responsable
§ 32027. Cobro del impuesto sobre ventas en ventas para la reventa, o en ventas a un revendedor elegible

(a) Un comerciante debidamente registrado podrá ser relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el impuesto fijado en esta parte en ventas de partidas tributables compradas exclusivamente para la reventa a comerciantes que posean un certificado de exención debidamente emitido por el Secretario, llevadas a cabo antes del 16 de agosto de 2013.
(b) Excepto según dispuesto en esta parte, cualquier comerciante que haga, antes del 16 de agosto de 2013,una venta para reventa a un titular de un certificado de exención, documentará la naturaleza exenta de la transacción mediante la retención de una copia de dicho certificado de exención del comprador u otro método dispuesto por el Secretario.
(c) Compras de artículos para la reventa entregados luego del 15 de agosto de 2013—
(1) Relevo.— Una partida tributable adquirida exclusivamente para la reventa por comerciantes que posean un certificado de exención debidamente emitido por el Secretario calificará para el relevo del cobro del impuesto sobre venta dispuesto en esta sección, cuando la partida sea ordenada y pagada por el comprador antes del 16 de agosto de 2013.
(2) Obligación del vendedor.— Cualquier comerciante que, antes del 16 de agosto de 2013, realice una venta para la reventa, que cumpla de la cláusula (1) de este inciso, a un titular de un certificado de exención para entrega luego del 15 de agosto de 2013, documentará la naturaleza exenta de la transacción mediante la retención de una copia de dicho certificado de exención del comprador u otro método dispuesto por el Secretario.
(d) Un comerciante debidamente registrado podrá ser relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el impuesto fijado en esta parte en ventas de partidas tributables a comerciantes que posean un certificado de revendedor elegible, debidamente emitido por el Secretario a tenor con la sec. 32052 de este título.
(e) Todo comerciante que no posea un certificado de exención o de revendedor elegible que adquiera mercancía sujeta al impuesto sobre ventas establecido en esta parte, vendrá obligado a satisfacer el impuesto sobre ventas al momento de la compra.