2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3178. Exención contributiva

(a) Por la presente se determina y declara que las actividades de la Autoridad son primordialmente para el beneficio de Puerto Rico, para mejorar su bienestar y prosperidad, y para un propósito público, y la Autoridad ejercerá una función gubernamental esencial al llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.
(b) La Autoridad estará totalmente exenta de, y no será requerida a pagar contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo similar alguno impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental sobre cualquiera de las propiedades de las cuales es titular, posee, custodia o usa o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, pago o ganancia derivada de lo antes mencionado.
(c) La transferencia de los activos de la Autoridad del BGF a la Autoridad estará totalmente exenta de cualquier tipo de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otros cargos impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental, incluyendo, pero sin limitarse a, sellos y comprobantes de rentas internas relacionados con el otorgamiento de escrituras públicas, instancias y documentos, así como de todo otro cargo y pago para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
(d) Los bonos de restructuración, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier pago, ingreso o ganancia con relación a los bonos de restructuración y la transferencia de los bonos de restructuración, estará, en todo momento, exento de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental. Los tenedores y dueños beneficiarios de los bonos de restructuración no estarán sujetos a la obligación de radicar planilla, informativa contributiva o requerimiento similar del Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental por razón de tener, ser titular o transferir bonos de restructuración.
(e) Los bonos de restructuración se considerarán en todo momento como “deuda” para propósitos de todas las contribuciones impuestas por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental, incluyendo, pero sin limitarse a, contribuciones sobre ingresos.