Por la presente se crea la Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF como un fideicomiso público estatutario e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independiente y separado de cualquier otra entidad gubernamental (incluyendo, sin limitarse a, el BGF). La Autoridad y su existencia continuará hasta un año y un día después de que todos los bonos de reestructuración, costos de financiamiento y otra deuda de la Autoridad hayan sido pagados totalmente en efectivo o de otra manera descargada conforme a sus términos. A la disolución de la Autoridad, y sólo luego del pago total en efectivo o el descargue de otra manera según sus términos, el remanente de cualquier propiedad de reestructuración será distribuido al fideicomiso de entidad pública como el interés propietario residual en la Autoridad otorgado al fideicomiso de entidad pública bajo la sec. 3182 de este título. Tras la disolución del fideicomiso de entidad pública y una vez se hayan pagado en su totalidad o de alguna otra manera se hayan descargado las obligaciones del fidecomiso de entidad pública, cualquier activo remanente del fideicomiso de entidad pública se transferirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como el último beneficiario de la Autoridad y el fideicomiso de entidad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo II - La Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3171. Creación de la Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3172. Existencia legal separada
§ 3173. Propósito de la Autoridad de Recuperación
§ 3174. Actividades de la Autoridad de Recuperación
§ 3176. Actividades prohibidas