(a) Fusionarse o consolidarse, directa o indirectamente, con cualquier persona;
(b) incurrir, garantizar o de alguna otra manera obligarse a pagar deuda alguna u otras obligaciones que no sean los bonos de restructuración y los costos de financiamiento;
(c) gravar, crear o registrar gravámenes sobre cualquier propiedad (incluyendo la propiedad de restructuración), excepto por el gravamen para garantizar el pago de los bonos de restructuración y los costos de financiamiento creado conforme a la sec. 3192 de este título;
(d) llevar a cabo actividades de negocio que no sean las autorizadas expresamente en este capítulo;
(e) disolver, liquidar, transferir o vender toda o una parte de la propiedad de reestructuración, excepto según permitido por este capítulo y los acuerdos complementarios; y
(f) tomar cualquier otra acción que no sea inconsistente con el propósito de la Autoridad según establecida por este capítulo o complementarios a dicho capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo II - La Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3171. Creación de la Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3172. Existencia legal separada
§ 3173. Propósito de la Autoridad de Recuperación
§ 3174. Actividades de la Autoridad de Recuperación
§ 3176. Actividades prohibidas