2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - La Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3176a. Administración de la propiedad de reestructuración

(a) La Autoridad y el Administrador de Activos (a nombre de la Autoridad) tendrán todos los derechos y poderes que tenía BGF inmediatamente antes de la fecha de cierre con respecto a los préstamos municipales, excepto (1) que la Autoridad y el Administrador de Activos podrán transferir, ceder o vender los préstamos municipales sólo a un comprador aprobado y (2) según se dispone en el inciso (g) abajo.
(b) La Autoridad y el Administrador de Activos (a nombre de la Autoridad) tendrán derecho a ejercer remedios con respecto a los préstamos no-municipales, pero sólo en la medida en que sea necesario para asegurar que los fondos que están disponibles para el pago del servicio de la deuda de los deudores bajo dichos préstamos no-municipales, de acuerdo y conforme a los documentos de préstamo, planes fiscales, si alguno, y presupuestos, si alguno, aplicables, se apliquen a dicho préstamo no-municipal de acuerdo a la prioridad legal, gravámenes u otros derechos de prenda que correspondan a dicho préstamo no-municipal. Además, la Autoridad y el Administrador de Activos (a nombre de la Autoridad) tendrán todos los derechos y poderes para ejercer los remedios que sean necesarios para preservar, proteger o defender cualquier gravamen u otro derecho de prenda que corresponda a dicho préstamo no-municipal. Con fin de lograr lo anterior, para cualquier préstamo no-municipal donde el deudor esté en un procedimiento bajo el Título III o el Título VI de PROMESA y dicho deudor tenga otros acreedores con la misma prioridad legal, gravamen o derecho de prenda que la Autoridad, la Autoridad y el Manejador de Activos (a nombre de la Autoridad) tendrán todos los derechos y poderes para ejercer los remedios necesarios para garantizar que la Autoridad reciba un tratamiento en dicho procedimiento igual al provisto a los otros acreedores con la misma prioridad legal, gravamen o garantía.
(c) La Autoridad y el Administrador de Activos (a nombre de la Autoridad) podrán transferir, ceder, vender o de otra manera disponer de los préstamos no-municipales y de los bienes inmuebles que sean parte de la propiedad de reestructuración, o de intereses en dichos activos, sin el consentimiento de AAFAF o cualquier otro agente del Gobierno de Puerto Rico siempre y cuando dicha venta sea consistente con los estándares establecidos en el acuerdo de servicios.
(d) Ni la Autoridad ni el Manejador de Activos podrán entrar en una transacción para modificar, extender o acomodar materialmente o disponer de cualquier propiedad de reestructuración a menos que el manejador de colateral haya sido notificado de dicha transacción y no haya objetado a la misma de conformidad con los acuerdos complementarios.
(e) Cualquier modificación por BGF de los préstamos adicionales de la Autoridad deberá ser consistente con, y ser aprobada conforme a, los términos de la modificación cualificada.
(f) Ni la Autoridad, el Manejador de Activos, ni cualquier otra persona (que no sea BGF) tendrá derecho a iniciar o dirigir cualquier litigio u otra acción con respecto a, o vender, transferir o disponer cualquiera de las causas de acción a las cuales se hace referencia en el inciso (tt)(4) de la sec. 3163 de este título.
(g) Ni la Autoridad, el Manejador de Activos, ni cualquier otra persona tendrá derecho a unilateralmente aumentar las tasas de intereses en los préstamos municipales y préstamos no-municipales que son parte de la propiedad de reestructuración, y dichos préstamos continuarán devengando intereses a las tasas fijas o variables aplicables que estén en efecto en la fecha de cierre, según dichas tasas sean certificadas por BGF y AAFAF.
(h) El fiduciario del contrato de bonos (tras la ocurrencia y durante la continuación de un evento de incumplimiento bajo el contrato de bonos o según se disponga en el mismo) y cualquier dueño subsiguiente de cualquier propiedad de reestructuración (tras la venta o transferencia de dicha propiedad de reestructuración conforme al acuerdo de servicios) estará sujeto a todas las limitaciones (incluyendo las limitaciones al ejercicio de remedios establecidas en esta sección) aplicables a la Autoridad y el Manejador de Activos y, a menos que se limite contractualmente de otra manera, tendrá todos los derechos y remedios con respecto a la propiedad de reestructuración en la misma medida que la Autoridad y el Manejador de Activos, excepto que ni el fiduciario del contrato de bonos ni cualquier dueño subsiguiente de propiedad de reestructuración estará obligado por los estándares establecidos en el acuerdo de servicios ni tendrá que obtener el consentimiento del monitor de colateral para vender la propiedad de reestructuración o cualquier interés en dichos activos.
(i) Por la presente se eximen todas las transferencias, cesiones, ventas y otras disposiciones de propiedad de reestructuración o cualquier interés en dichos activos que sean consistentes con las disposiciones de esta sección del requisito de radicación en la Oficina del Contralor de Puerto Rico y de todos los otros requisitos aplicables a una entidad gubernamental con respecto a la autoridad de vender sus bienes inmuebles y otros activos.