(a) Demandar y ser demandado en cualquier tribunal estatal o federal (incluyendo con respecto a cualquier asunto relacionado a la transacción de reestructuración).
(b) adoptar, cambiar y usar un sello;
(c) formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios o pertinentes para ejercer y desempeñar las actividades autorizadas;
(d) abrir y mantener cuentas de banco;
(e) adquirir, arrendar, tener dominio sobre y vender propiedad;
(f) tener completo dominio sobre todas sus propiedades (incluyendo la propiedad de reestructuración), sujeto a la sec. 3176a de este título;
(g) negociar, otorgar y enmendar contratos y cualquier otro instrumento necesario o conveniente para desempeñar las actividades autorizadas, incluyendo, pero sin limitarse a, contratar con uno o más proveedores de servicios para desempeñar las actividades autorizadas y para comenzar cualquier acción para proteger o hacer cumplir cualquier derecho que le sea conferido por ley, contrato u otro acuerdo;
(h) nombrar o destituir oficiales, agentes, empleados y contratistas, establecer sus compensaciones, poderes y facultades, en cada caso, conforme a los acuerdos complementarios;
(i) pagar sus gastos operacionales y los costos de financiamiento;
(j) procurar seguros contra perdidas en conexión con sus actividades, propiedades o activos;
(k) invertir fondos y establecer y mantener reservas y aplicar la propiedad de reestructuración según requerido por, y conforme a los estándares establecidos en, los acuerdos complementarios;
(l) indemnizar los miembros de la Junta de Síndicos, sus oficiales, agentes, empleados, contratista y terceros;
(m) adquirir por expropiación cualquier propiedad inmueble según leyes aplicables, pero sólo en la medida que dicha adquisición sea considerada necesaria por la Autoridad para maximizar el valor de cualquier activo que sea parte de la propiedad de restructuración;
(n) ejercer todos aquellos otros poderes no incompatibles con los aquí expresados que sean necesarios para llevar a cabo las actividades autorizadas;
(o) llevar a cabo todos los actos o medidas necesarias o convenientes para cumplir su propósito y llevar a cabo los poderes que se le confieren expresamente en esta sección;
(p) delegar a sus oficiales, agentes, empleados o contratistas (incluyendo, pero sin limitarse a, el Administrador de Activos y cualquier monitor de colateral) autoridad para tomar acciones para cumplir con este capítulo; y
(q) ejecutar, radicar y enmendar cualquier planilla, formulario, elecciones o declaraciones con cualquier autoridad gubernamental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo II - La Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3171. Creación de la Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3172. Existencia legal separada
§ 3173. Propósito de la Autoridad de Recuperación
§ 3174. Actividades de la Autoridad de Recuperación
§ 3176. Actividades prohibidas