La Autoridad es y será reconocida para todos los propósitos como una entidad legal separada del Gobierno de Puerto Rico, el BGF y cualquier otra entidad gubernamental. Operará de manera independiente y sus negocios y asuntos serán gobernados por o bajo la dirección de la Junta de Síndicos. Cualquier retraso en la transferencia de los activos de la Autoridad, cualquier mezcla de la propiedad de restructuración con los activos del Gobierno de Puerto Rico, el BGF o cualquier otra entidad gubernamental, cualquier servicio provisto por el BGF y cualquier otra circunstancia de la transacción de restructuración conforme al contrato de bonos y los otros acuerdos complementarios no anularán o perjudicarán la existencia legal separada o la independencia de la Autoridad o la posesión completa e irrefutable de la Autoridad de cualquiera de sus activos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo II - La Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3171. Creación de la Autoridad de Recuperación de la Deuda del BGF
§ 3172. Existencia legal separada
§ 3173. Propósito de la Autoridad de Recuperación
§ 3174. Actividades de la Autoridad de Recuperación
§ 3176. Actividades prohibidas