2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31131. Aceleración de la fecha de vencimiento para la radicación de planilla y el pago de la contribución

(a) Contribución en peligro.— Partida del contribuyente o su representante de o remoción u ocultación de propiedad en Puerto Rico:
(1) Contribución sobre el caudal relicto.— Esta sección será aplicable a la contribución sobre el caudal relicto, representado por el administrador, bajo las mismas circunstancias en que sea aplicable a la contribución sobre donación. Para los fines de este inciso, el término “para los años naturales transcurridos hasta la fecha de tal determinación o para el año natural corriente en esa fecha”, según se usa dicho término en la cláusula (2) de este inciso, se entenderá que significa el período de tiempo comprendido entre la fecha del fallecimiento del causante y las fechas dispuestas en las secs. 31121 y 31126(a)(1) de este título para rendirse la planilla y para el pago de la contribución sobre el caudal relicto.
(2) Contribución sobre donaciones.— Si el Secretario determinare que un contribuyente intenta marcharse súbitamente de Puerto Rico, remover de Puerto Rico su propiedad, u ocultar su propiedad en Puerto Rico, o realizar cualquier otro acto tendiente a perjudicar o a hacer total o parcialmente inefectivos los procedimientos para cobrar la contribución sobre donaciones para los años naturales transcurridos hasta la fecha de tal determinación o para el año natural corriente en esa fecha, a menos que tales procedimientos se inicien sin demora, el Secretario acelerará la fecha de vencimiento para la radicación de la planilla y el pago de la contribución y hará que se notifiquen al contribuyente tal determinación y declaración, junto con un requerimiento para el pago inmediato de las contribuciones para los años naturales precedentes, o de aquella parte de dichas contribuciones que estuvieren sin pagar, hubieran o no vencido los términos de otro modo concedidos por ley para rendir las planillas y pagar las contribuciones; y dichas contribuciones se convertirán desde ese instante en vencidas y pagaderas de inmediato. En cualquier procedimiento en corte interpuesto para hacer efectivo el pago de contribuciones declaradas vencidas y pagaderas en virtud de las disposiciones de esta sección, la determinación del Secretario hecha según aquí se dispone, háyase hecho o no después de notificado el contribuyente, constituirá para todos los fines evidencia prima facie de la intención del contribuyente.