2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31121. Planilla final de contribución sobre caudal relicto

(a) Planilla final a rendirse por el Administrador.— Todo Administrador de un caudal relicto, cuyo causante falleció antes del 1 de enero de 2018, deberá rendir al Secretario, dentro del término de los nueve (9) meses inmediatamente siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, una planilla final, bajo juramento, con arreglo a los requisitos que por reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general disponga el Secretario, en la que se determine la contribución sobre el caudal relicto impuesta por esta parte.
(b) Planilla a rendirse por el beneficiario.— Si el Administrador no pudiere rendir la planilla final requerida en el inciso (a) en lo referente a alguna parte del caudal relicto bruto del causante, pero conociere de su existencia, deberá incluir en la planilla final que él rinda una descripción de dicha parte y, si lo supiere, el nombre de cada una de las personas que tengan cualquier clase de participación en la misma. Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la notificación del Secretario, la persona con interés en la propiedad deberá rendir una planilla final incluyendo aquella parte del caudal relicto bruto no incluida en la planilla final rendida por el administrador.
(c) El Secretario podrá requerir mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general que la planilla requerida por esta sección sea rendida utilizando medios electrónicos.
(d) Si después de rendirse una planilla de caudal relicto, sujeto a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, la misma fuere enmendada para incluir propiedad adicional cuyo valor exceda veinticinco por ciento (25%) del valor total del caudal relicto bruto informado originalmente, dicha planilla enmendada conllevará el pago de derechos adicionales iguales a diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del caudal reflejado en la planilla original y el monto reflejado en la planilla enmendada.
(1) El Secretario exonerará del pago de dichos derechos adicionales en aquellos casos en que se demuestre justa causa para la enmienda o que los bienes reportados en la planilla original y la enmienda no exceden de la deducción dispuesta en la sec. 31038 de este título o son propiedad localizada en Puerto Rico, según definido en la sec. 31032(b) de este título. La exoneración aquí dispuesta aplicará a toda solicitud de exoneración que al 1 de enero de 2018 su determinación no sea final y firme, ya sea que se encuentre ante la consideración del Secretario, en proceso de vista administrativa o ante el Tribunal de Justicia de Puerto Rico. El Secretario queda autorizado para establecer mediante Reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general, las circunstancias y los requisitos para solicitar la exoneración para cubrir situaciones adicionales no dispuestas en esta cláusula.
(e) Planilla informativa para causantes fallecidos luego del 31 de diciembre de 2017.— Todo administrador de un caudal relicto, cuyo causante haya fallecido luego del 31 de diciembre de 2017, deberá rendir al Secretario, dentro del término de doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, una planilla informativa bajo juramento con arreglo a los requisitos que por reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general disponga el Secretario. No se requerirá incluir en dicha planilla el valor en el mercado de las propiedades, a la fecha de la muerte del causante, pero se tendrá que incluir una descripción detallada de cada propiedad, incluyendo cualquier identificador único que existiese según el tipo de propiedad y la base o costo contributivo en manos del causante.
(1) El Secretario expedirá inmediatamente el certificado de cancelación de gravamen del caudal relicto, descrito en la sec. 31162 de este título, con la radicación de la planilla informativa, siempre que se demuestre que el causante no adeudaba contribución alguna impuesta por cualquier parte de este Código o las secs. 5001 et seq. del Título 21, al momento de su fallecimiento. Dicho trámite podrá realizarse en cualquier oficina de Servicio al Contribuyente de cualquier distrito.
(2) Para emitir el relevo, el Secretario no podrá tomar en cuenta aquellas deudas que el causante haya cuestionado administrativamente o ante un tribunal con jurisdicción y cuya determinación no sea final y firme. Sin embargo, en estos casos, podrá emitir un certificado de cancelación de gravamen condicionado, según dispone la sec. 31162(f) de este título.
(3) El Secretario podrá cobrar un derecho por la emisión del relevo, según dispone la sec. 31163 de este título, el cual no podrá exceder la cantidad de veinticinco (25) dólares.
(4) Si después de rendida la planilla informativa, la misma fuere enmendada para incluir propiedad adicional, el Secretario podrá cobrar nuevamente el derecho autorizado en la sec. 31163 de este título para emitir el relevo enmendado.