2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31122. Planillas y declaraciones informativas de contribución sobre donación

(a) Planilla a rendirse por el donante.— Toda persona que en cualquier momento antes del 1 de enero de 2018, haga cualquier donación en exceso de la exclusión anual de diez mil (10,000) dólares por donatario dispuesta en la sec. 31083(b) de este título, no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en que se haya hecho la donación, rendir al Secretario, bajo juramento, una planilla con arreglo a los requisitos y en la forma y manera que por reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general disponga el Secretario, informando el monto de la misma y la contribución a pagarse.
(b) Declaración informativa por el donatario.— Todo donatario que durante cualquier momento antes del 1 de enero de 2018 reciba cualquier donación, que no se efectúe ante notario, en exceso de la exclusión anual de diez mil (10,000) dólares por donatario dispuesta en la sec. 31083(b) de este título deberá, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que haya recibido la donación, rendir al Secretario una declaración bajo las penalidades de perjurio, en la forma y manera que por reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general disponga el Secretario, haciendo constar el valor de dicha donación, la fecha en que la hubiere recibido y el nombre, dirección y edad del donante.
(c) Declaración informativa por el notario.— Todo notario que autorice cualquier documento de donación notificará al Secretario de tal hecho, bajo las penalidades de perjurio, en la forma y manera que por reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general disponga el Secretario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se otorgó el mismo.
(d) El Secretario podrá requerir mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general que las planillas y declaraciones informativas requeridas por esta sección sean rendidas utilizando medios electrónicos.
(e) Planilla informativa para transferencias por donación realizadas luego del 31 de diciembre de 2017.— Toda persona que luego del 31 de diciembre de 2017, haga cualquier donación en exceso de la exclusión anual de diez mil (10,000) dólares por donatario dispuesta en la sec. 31083(b) de este título deberá, no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en que se haya hecho la donación, rendir una planilla informativa bajo juramento con arreglo a los requisitos que por reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general disponga el Secretario. Se deberá incluir en dicha planilla un estimado de buena fe del valor en el mercado de las propiedades donadas, además de una descripción detallada de cada propiedad, incluyendo cualquier identificador único que existiese según el tipo de propiedad.
(1) El Secretario expedirá inmediatamente el certificado de cancelación de gravamen de la donación, descrito en la sec. 31162 de este título, con la radicación de la planilla informativa, siempre que se demuestre que el donante no adeudaba contribución alguna impuesta por cualquier parte de este Código o las secs. 5001 et seq. del Título 21, al momento de la transferencia de la propiedad.
(2) Para emitir el relevo, el Secretario no podrá tomar en cuenta aquellas deudas que el donante haya cuestionado administrativamente o ante un tribunal con jurisdicción y cuya determinación no sea final y firme. Sin embargo, en estos casos, podrá emitir un certificado de cancelación de gravamen condicionado, según dispone la sec. 31162(f) de este título.
(3) El Secretario podrá cobrar un derecho por la emisión del relevo, según dispone la sec. 31163 de este título, el cual no podrá exceder la cantidad de veinticinco (25) dólares.
(4) Si después de rendida la planilla informativa, la misma fuere enmendada para incluir propiedad adicional, el Secretario podrá cobrar nuevamente el derecho autorizado en la sec. 31163 de este título para emitir el relevo enmendado.