(a) Concesión de prórroga.— Cuando el Secretario determinare que el pago de cualquier parte de la contribución en la fecha establecida para realizar el mismo, impondría una carga onerosa al contribuyente, el Secretario podrá, previa solicitud por escrito de la persona obligada a hacerlo, prorrogar la fecha para el pago de dicha parte de la contribución por un período que no excederá de:
(1) Contribución según planilla.— En el caso de la contribución sobre el caudal relicto o sobre donación, determinada según lo informado en la planilla rendida, diez (10) años contados a partir de la fecha de la muerte o de la donación.
(2) Deficiencias en contribución sobre el caudal relicto y donaciones.— En el caso de deficiencias, tanto en contribución sobre el caudal relicto como en contribución sobre donaciones, determinadas por el Secretario, tres (3) años contados a partir de la fecha en que se imponga y tase la deficiencia.
(b) Negligencia.— En los casos establecidos en el inciso (a)(2) de esta sección no se concederá prórroga alguna si la deficiencia se debiere a negligencia, a menosprecio intencional de las reglas y reglamentos, o a fraude con la intención de evadir el pago de la contribución.
(c) Fianza.— Cuando se concediere una prórroga para el pago de una contribución o de una deficiencia de acuerdo con las disposiciones de esta sección, el Secretario podrá exigir que se preste ante él y sujeta a su aprobación, una fianza no mayor del doble del monto de la contribución así prorrogada y con aquellas garantías que el Secretario juzgue necesarias.
(d) Aceptación como garantía de propiedades del caudal relicto u objeto de la donación.— Las propiedades del caudal relicto u objeto de la donación podrán ser aceptadas por el Secretario a los fines de cumplir con el requisito de fianza exigido por el inciso (c) de esta sección si, a juicio del Secretario, el valor de dichas propiedades garantiza suficientemente el pago de la contribución de acuerdo con los términos de la prórroga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31121. Planilla final de contribución sobre caudal relicto
§ 31122. Planillas y declaraciones informativas de contribución sobre donación
§ 31123. Prórroga para rendir planillas o declaraciones
§ 31124. Conservación de documentos y radicación de planillas especiales
§ 31125. Publicidad de las planillas
§ 31126. Pago de la contribución
§ 31127. Venta o gravamen de bienes relictos y liberación de fondos a fin de pagar contribuciones
§ 31129. Prórroga para el pago en el caso de negocios controlados