2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31124. Conservación de documentos y radicación de planillas especiales

(a) Toda persona sujeta al pago de cualquier contribución impuesta por esta parte, o responsable de su cobro y pago al Secretario, deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados, rendir aquellas planillas y cumplir con todos los requisitos que el Secretario por reglamento disponga.
(b) El Secretario, cuando a su juicio fuere necesario, podrá requerir mediante notificación de cualquier persona, que rinda una planilla, presente bajo juramento aquellos estados o conserve aquellas constancias que el Secretario considere necesarios para determinar si dicha persona está o no sujeta al pago de contribución bajo esta parte.