(a) Toda persona sujeta al pago de cualquier contribución impuesta por esta parte, o responsable de su cobro y pago al Secretario, deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados, rendir aquellas planillas y cumplir con todos los requisitos que el Secretario por reglamento disponga.
(b) El Secretario, cuando a su juicio fuere necesario, podrá requerir mediante notificación de cualquier persona, que rinda una planilla, presente bajo juramento aquellos estados o conserve aquellas constancias que el Secretario considere necesarios para determinar si dicha persona está o no sujeta al pago de contribución bajo esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31121. Planilla final de contribución sobre caudal relicto
§ 31122. Planillas y declaraciones informativas de contribución sobre donación
§ 31123. Prórroga para rendir planillas o declaraciones
§ 31124. Conservación de documentos y radicación de planillas especiales
§ 31125. Publicidad de las planillas
§ 31126. Pago de la contribución
§ 31127. Venta o gravamen de bienes relictos y liberación de fondos a fin de pagar contribuciones
§ 31129. Prórroga para el pago en el caso de negocios controlados