(a) Fecha de pago.— Las contribuciones impuestas por esta parte serán pagadas, sin que sea necesario tasación, notificación o requerimiento por el Secretario, dentro de los siguientes términos:
(1) Caudales relictos.— En el caso de la contribución sobre el caudal relicto impuesta por las secs. 31011 y 31061 de este título, dentro de los nueve (9) meses inmediatamente siguientes a la fecha del fallecimiento del causante.
(2) Donaciones.— En el caso de la contribución sobre donaciones impuesta por la sec. 31081 de este título, el 31 de enero del año siguiente al año natural en que se haya hecho la donación, si la planilla es rendida por el donante, o el 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se haya hecho la donación si la planilla se rinde por el donatario.
(b) Pago voluntario por anticipado.— Cualquier contribución impuesta por esta parte podrá pagarse, a opción del contribuyente, con anterioridad a la fecha prescrita para su pago.
(c) Pago anticipado en casos de contribución en peligro.— El pago anticipado en el caso de contribución en peligro se regirá por la sec. 31131 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31121. Planilla final de contribución sobre caudal relicto
§ 31122. Planillas y declaraciones informativas de contribución sobre donación
§ 31123. Prórroga para rendir planillas o declaraciones
§ 31124. Conservación de documentos y radicación de planillas especiales
§ 31125. Publicidad de las planillas
§ 31126. Pago de la contribución
§ 31127. Venta o gravamen de bienes relictos y liberación de fondos a fin de pagar contribuciones
§ 31129. Prórroga para el pago en el caso de negocios controlados