(a) Documento público e inspección.—
(1) Todas las planillas rendidas de acuerdo con las disposiciones de esta parte constituirán documentos públicos y estarán sujetas a inspección y examen público en la medida que se autorice en las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario.
(2) Siempre que una planilla estuviere sujeta a inspección por cualquier persona, se le expedirá a dicha persona, previa solicitud por escrito, copia certificada de la misma de acuerdo con las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario. El Secretario fijará un derecho razonable por suministrar dicha copia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31121. Planilla final de contribución sobre caudal relicto
§ 31122. Planillas y declaraciones informativas de contribución sobre donación
§ 31123. Prórroga para rendir planillas o declaraciones
§ 31124. Conservación de documentos y radicación de planillas especiales
§ 31125. Publicidad de las planillas
§ 31126. Pago de la contribución
§ 31127. Venta o gravamen de bienes relictos y liberación de fondos a fin de pagar contribuciones
§ 31129. Prórroga para el pago en el caso de negocios controlados