(a) En el caso de que se careciere de fondos para pagar las contribuciones impuestas por esta parte, así como cualquier otra contribución adeudada al erario, el administrador podrá solicitar, y el Secretario queda autorizado para consentir, que previo el trámite legal correspondiente, se venda o se grave en cualquier forma la parte de los bienes relictos que fuere indispensable a fin de allegar fondos suficientes para el pago de las referidas contribuciones según se dispone en la sec. 31162 de este título. El administrador vendrá obligado, al momento de efectuarse la venta o gravamen de los bienes, a retener las cantidades de dinero que fueren necesarias para pagar el importe de las contribuciones adeudadas y a enviar dichas sumas inmediatamente al Secretario.
(b) El Registrador de la Propiedad correspondiente queda autorizado en estos casos a inscribir los documentos inscribibles que al efecto se otorguen de acuerdo con los términos de la autorización condicionada concedida por el Secretario.
(c) Para los fines de esta sección se podrá autorizar la liberación de fondos del caudal relicto según se dispone en la sec. 31162(b) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1025 - Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración
Subcapítulo A. Planillas y Pago de la Contribución (§§ 31121 — 31131)
§ 31121. Planilla final de contribución sobre caudal relicto
§ 31122. Planillas y declaraciones informativas de contribución sobre donación
§ 31123. Prórroga para rendir planillas o declaraciones
§ 31124. Conservación de documentos y radicación de planillas especiales
§ 31125. Publicidad de las planillas
§ 31126. Pago de la contribución
§ 31127. Venta o gravamen de bienes relictos y liberación de fondos a fin de pagar contribuciones
§ 31129. Prórroga para el pago en el caso de negocios controlados