2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido

(a) Maestro de instrucción pública.— Se entenderá todo el personal docente, técnico y de supervisión del sistema escolar, con exclusión del personal de oficina. Los maestros o principales contratados como tales por otros departamentos o agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán incluidos dentro del término.
(b) Quedan excluidos de las disposiciones de las secs. 309 a 309j de este título los maestros de escuelas nocturnas y los profesores de la Universidad de Puerto Rico.
(c) Igualmente queda excluido el personal docente contratado por la División de Instrucción Vocacional del Departamento de Educación y los maestros de música de las Escuelas Libres de Música; Disponiéndose, sin embargo, que la retribución del personal docente de Instrucción Vocacional y de los maestros de música de las Escuelas Libres de Música en ningún caso será inferior a la que establecen las secs. 309 a 309j de este título.