(a) Maestro de instrucción pública.— Se entenderá todo el personal docente, técnico y de supervisión del sistema escolar, con exclusión del personal de oficina. Los maestros o principales contratados como tales por otros departamentos o agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán incluidos dentro del término.
(b) Quedan excluidos de las disposiciones de las secs. 309 a 309j de este título los maestros de escuelas nocturnas y los profesores de la Universidad de Puerto Rico.
(c) Igualmente queda excluido el personal docente contratado por la División de Instrucción Vocacional del Departamento de Educación y los maestros de música de las Escuelas Libres de Música; Disponiéndose, sin embargo, que la retribución del personal docente de Instrucción Vocacional y de los maestros de música de las Escuelas Libres de Música en ningún caso será inferior a la que establecen las secs. 309 a 309j de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 287. Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación
§ 297. Compensación extraordinaria por servicios fuera de horas regulares
§ 297a. Compensación extra por servicios adicionales de maestros de economía doméstica
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública
§ 309a. Escala de sueldos—Maestros con certificado provisional
§ 309c. Aumentos por años de servicio
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado
§ 309e. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado incompleto
§ 309f. Aumentos por años de servicio—Preparación académica
§ 309h. Aumentos por otros servicios
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido