2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública

(a) Se autoriza al Secretario de Educación a contratar a cualquier persona jubilada por años de servicios bajo las disposiciones de los sistemas de retiro auspiciados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por sus instrumentalidades y mayor de 58 años de edad para que preste sus servicios como maestro en los programas especiales de enseñanza pública en períodos parciales (part time); alfabetización, educación de adultos y para otras actividades a cargo del Departamento de Educación y a pagarles la compensación correspondiente para estos servicios a base de cinco (5) dólares por hora de trabajo en adición a los pagos que por concepto de pensión reciba la persona así contratada.
(b) Los servicios que presten los pensionados así contratados por el Secretario de Educación de acuerdo a lo dispuesto en esta sección no se tomarán en consideración para recibir una pensión mejorada ni le darán derecho a recibir una nueva pensión por lo cual no se le harán descuentos algunos de su compensación para fines de retiro mientras presten esos servicios.
(c) Cualquier disposición de ley o parte de ley que esté en conflicto con las disposiciones de la presente no se aplicará en los casos de pensionados así contratados por el Secretario de Educación de acuerdo con lo aquí dispuesto.