Todo maestro que apruebe treinta (30) créditos o más de nivel graduado conducentes al grado de maestría o doctorado en cualquier universidad cuyos títulos sean reconocidos por el Departamento de Educación, sin completar el grado, recibirá un incremento en su sueldo de diez dólares ($10); Disponiéndose, que el aumento que reciba al completar el grado será únicamente el balance de lo que le correspondería según la sec. 309d de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 287. Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación
§ 297. Compensación extraordinaria por servicios fuera de horas regulares
§ 297a. Compensación extra por servicios adicionales de maestros de economía doméstica
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública
§ 309a. Escala de sueldos—Maestros con certificado provisional
§ 309c. Aumentos por años de servicio
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado
§ 309e. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado incompleto
§ 309f. Aumentos por años de servicio—Preparación académica
§ 309h. Aumentos por otros servicios
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido