2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 309c. Aumentos por años de servicio

La retribución de cada maestro se aumentará al siguiente tipo intermedio en la escala correspondiente al terminar un año de servicio hasta que alcance el sueldo máximo de la escala. Por “año de servicio” se entenderá cualquier período de nueve (9) meses, dentro de un año escolar en que el maestro haya estado bajo contrato o nombramiento, y la acumulación de cualquier período de diez (10) meses de servicios prestados en diferentes años escolares; entendiéndose, que para los propósitos de las secs. 309 a 309j de este título, el año escolar comprende los meses escolares de agosto a julio subsiguiente. Los aumentos por razón de años de servicio serán efectivos al empezar el año económico y en el caso de maestros que reingresan al servicio, en el mes en que el maestro empiece a trabajar durante el año económico.