La retribución de cada maestro se aumentará al siguiente tipo intermedio en la escala correspondiente al terminar un año de servicio hasta que alcance el sueldo máximo de la escala. Por “año de servicio” se entenderá cualquier período de nueve (9) meses, dentro de un año escolar en que el maestro haya estado bajo contrato o nombramiento, y la acumulación de cualquier período de diez (10) meses de servicios prestados en diferentes años escolares; entendiéndose, que para los propósitos de las secs. 309 a 309j de este título, el año escolar comprende los meses escolares de agosto a julio subsiguiente. Los aumentos por razón de años de servicio serán efectivos al empezar el año económico y en el caso de maestros que reingresan al servicio, en el mes en que el maestro empiece a trabajar durante el año económico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 287. Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación
§ 297. Compensación extraordinaria por servicios fuera de horas regulares
§ 297a. Compensación extra por servicios adicionales de maestros de economía doméstica
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública
§ 309a. Escala de sueldos—Maestros con certificado provisional
§ 309c. Aumentos por años de servicio
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado
§ 309e. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado incompleto
§ 309f. Aumentos por años de servicio—Preparación académica
§ 309h. Aumentos por otros servicios
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido