2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado

Cada maestro que alcanzare el grado de bachiller, maestría o doctorado en cualquier universidad cuyos títulos sean reconocidos por el Departamento de Educación, conforme a las disposiciones de las secs. 260 et seq. de este título, recibirá como retribución mensual el sueldo de ingreso de la nueva categoría, a menos que dicho sueldo de ingreso sea igual o menor que el que recibía en su anterior categoría, en cuyo caso recibirá como retribución el tipo de la nueva categoría que sea inmediatamente superior al sueldo que recibía antes del cambio. El aumento que resulte de este ajuste no podrá ser menor de veinticinco dólares ($25) mensuales. Este aumento tendrá vigencia el día primero del mes siguiente al que se presente la evidencia oficial acreditativa correspondiente de la institución cuyos títulos sean reconocidos por el Departamento de Educación.