Cada maestro que alcanzare el grado de bachiller, maestría o doctorado en cualquier universidad cuyos títulos sean reconocidos por el Departamento de Educación, conforme a las disposiciones de las secs. 260 et seq. de este título, recibirá como retribución mensual el sueldo de ingreso de la nueva categoría, a menos que dicho sueldo de ingreso sea igual o menor que el que recibía en su anterior categoría, en cuyo caso recibirá como retribución el tipo de la nueva categoría que sea inmediatamente superior al sueldo que recibía antes del cambio. El aumento que resulte de este ajuste no podrá ser menor de veinticinco dólares ($25) mensuales. Este aumento tendrá vigencia el día primero del mes siguiente al que se presente la evidencia oficial acreditativa correspondiente de la institución cuyos títulos sean reconocidos por el Departamento de Educación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 287. Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación
§ 297. Compensación extraordinaria por servicios fuera de horas regulares
§ 297a. Compensación extra por servicios adicionales de maestros de economía doméstica
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública
§ 309a. Escala de sueldos—Maestros con certificado provisional
§ 309c. Aumentos por años de servicio
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado
§ 309e. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado incompleto
§ 309f. Aumentos por años de servicio—Preparación académica
§ 309h. Aumentos por otros servicios
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido